Programa de orientación sobre aspectos fiscales.
Escuchas: 45 Consultorio Fiscal Deducciones Personales M081123
Ficha técnica | ||
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Descripción | Análisis y solución de dudas con respecto a los temas fiscales más importantes y vigentes de nuestro país, así como a los de orden laboral, jurídico, contable y de seguridad social, haciendo énfasis siempre en el aspecto fiscal. | |
Invitados | L.C. y E.F. Pablo Alejandro Limón Maestre, Miembro activo de la Cámara Americana de COmercio de México, la Cámara de Comercio de Canada y el Club Rotario de la Ciudad de México. | |
Institución productora | Radio UNAM | |
Institución coproductora | Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM | |
Género radiofónico | Revista informativa | |
Resumen | Cuando una persona muere, hay un proceso sucesorio con el cual se determina quién será el propietario de los bienes que haya dejado el contribuyente, que, por lo regular, se apertura mediante un testamento o un proceso judicial en el que se determina quién será esta persona. Después, se da la designación de un albacea y se comienza con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, que es la etapa en la que la masa hereditaria del contribuyente (o herencia) se utiliza para cumplir adeudos que haya tenido con empleados, en pagos hipotecarios y compromisos fiscales. Como mencionamos, un adeudo fiscal se puede cobrar mediante el patrimonio que el contribuyente haya dejado en vida, y por ello, puede darse el embargo de estos activos si fueron dejados a modo de herencia. No obstante, Hernández Ross refirió que el embargo es la última consecuencia, ya que todo depende de qué tan cumplido haya sido el contribuyente en vida. Cabe destacar que, si el albacea retoma las obligaciones del contribuyente y cumple con ellas, no se pondría en riesgo la masa hereditaria ni el patrimonio que deje el contribuyente. Si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromisos, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiarios. De manera similar, si la herencia es insuficiente, no se hará un cargo adicional a los familiares. | |
Producción | Netzahualcóyotl Jara Vega | |
Contenido | Cuentas Claras En déficit Revista Consultorio Fiscal 820 | |
Conductores | C.P.C. Salvador Rotter Aubanel | |
Duración | 00:49:21 |