Radio UNAM Podcast:Consultorio Fiscal radio

Podcast Radio UNAM

Serie: Consultorio Fiscal radio

Audio: 43 Consultorio Fiscal Obligaciones Fiscales Despues de la Muerte M251023

Ficha técnica
Descripción Análisis y solución de dudas con respecto a los temas fiscales más importantes y vigentes de nuestro país, así como a los de orden laboral, jurídico, contable y de seguridad social, haciendo énfasis siempre en el aspecto fiscal.
Invitados Montserrat Arenas Martínez, Catedrática de la Universidad La Salle. Miguel Ángel Hernández Yescas, Perito en el Área de Contabilidad de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Socio de Integrate Business Solutions S.C.
Institución productora Radio UNAM
Institución coproductora Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
Género radiofónico Revista informativa
Resumen Cuando una persona muere, hay un proceso sucesorio con el cual se determina quién será el propietario de los bienes que haya dejado el contribuyente, que, por lo regular, se apertura mediante un testamento o un proceso judicial en el que se determina quién será esta persona. Después, se da la designación de un albacea y se comienza con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, que es la etapa en la que la masa hereditaria del contribuyente (o herencia) se utiliza para cumplir adeudos que haya tenido con empleados, en pagos hipotecarios y compromisos fiscales. Como mencionamos, un adeudo fiscal se puede cobrar mediante el patrimonio que el contribuyente haya dejado en vida, y por ello, puede darse el embargo de estos activos si fueron dejados a modo de herencia. No obstante, Hernández Ross refirió que el embargo es la última consecuencia, ya que todo depende de qué tan cumplido haya sido el contribuyente en vida. Cabe destacar que, si el albacea retoma las obligaciones del contribuyente y cumple con ellas, no se pondría en riesgo la masa hereditaria ni el patrimonio que deje el contribuyente. Si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromisos, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiarios. De manera similar, si la herencia es insuficiente, no se hará un cargo adicional a los familiares.
Producción Netzahualcóyotl Jara Vega
Contenido Cuentas Claras En déficit Revista Consultorio Fiscal 820
Conductores L.C., E.F. y L.D. Abraham Levi Alcántara
Duración 00:58:13